Propiedad intelectual

Vivimos en un mundo cada vez más conectado, donde el acceso a contenidos audiovisuales ha mejorado enormemente, pero a pesar de las grandes ventajas que eso supone las tecnologías de la información nos han traído también toda una serie de desventajas para los creadores de contenido. La democratización de tecnologías de edición permite de forma cada vez más sencillas el robo y uso ilícito de contenido sin la debida cesión de derechos, además del constante daño contra los derechos morales de las obras alteradas sin permiso del autor. Todo esto ha provocado que los autores de obras audiovisual se encuentren indefensos a la hora de demostrar su autoría de sus trabajos y no puedan ejercer sus derechos ante tales abusos.

Para ayudar a solventar estos problemas, desde la AEICF ofrecemos la posibilidad de demostrar de forma científica las evidencias incontestables de la autoría de cualquier obra gráfica y audiovisual, aportando un informe pericial que exponga claramente el origen y autoría de la obra. Esta prueba pericial será de gran valor a la hora de formalizar una negociación o demanda con aquellos que hayan hecho un uso ilícito de obra.

La propiedad intelectual es el conjunto de derechos que corresponden a los autores de las obras y a otros titulares, ya sean, productores u organismos que gestionan estos derechos, respecto de las obras y prestaciones fruto de su creación.

Sobre el papel, todo está muy claro. ¿Y la realidad? Defender estos derechos (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, Propiedad Intelectual) en una era completamente digital es cada vez más complejo para los autores. Me gusta anotar, ya que nos lo preguntan bastante, que cualquier obra se protege por esta Ley desde el momento de su misma creación, recibiendo los titulares la plena protección legal desde ese momento y sin que sea necesario el cumplimiento de ningún requisito extra. Pero el robo de imágenes o diseños es una constante hoy en día, tanto como copiar y pegar con un giro de muñeca.

Estamos protegidos por la Ley, sí. Pero hay que seguir demostrando el delito. La rapidez con la cual se distribuye estos archivos hace necesario nuevos métodos para capturar las evidencias que posteriormente nuestros peritos usarán en los informes. De nada sirve que la Ley ( Ley 3/2008, de 23 de diciembre) reconozca el derecho de artistas, fotógrafos y diseñadores a recibir réditos si estos no son capaces de mostrar las pruebas de estos delitos. Hoy en día, defender los derechos de los autores ha mejorado en gran medida con la Comisión de Propiedad Intelectual, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, pero hay que seguir demostrando los delitos con eso, evidencias tangibles.

Control de color sobre originales mediante espectrofotómetro. Fuente: trabajo propio de nuestros socios.

La legislación española por suerte ofrece una serie de mecanismos de protección de los derechos de propiedad intelectual, existiendo la posibilidad de arrancar acciones administrativas, civiles y o penales.

Para ello, desde la AEICF recomendamos primero identificar el tipo de propiedad intelectual. Con varios tipos diferentes de propiedad intelectual, es importante entender las diferencias entre ellas. Dependiendo de lo que haya sido robado, se determinarán los derechos que tengas y la forma en que tendrás que encarar la cuestión. Los tipos de propiedad intelectual con los que trabajamos en nuestra asociación son:

  • Material protegido por derechos de autor: el material original fijado en un medio tangible de expresión califica para la protección de derechos de autor. Un ejemplo que entenderás fácilmente de estas obras: poemas, fotografías, pinturas, software y música… ¿Digital o analógico? ¡Qué más da! En la AEICF nuestra especialidad es el software, las fotografías y la obra plástica o diseño gráfico, ya sea eso, analógico (murales, soportes impresos, carteles, libros, etc) o digital (archivos digitales).
  • Marcas registradas: una marca registrada es una palabra, un símbolo, una frase o un diseño que identifica y distingue a una fuente de productos de otra. Una marca de servicios es una marca registrada que identifica a una fuente de servicios en lugar de productos.

Y ahora llega defender tus derechos de autor:

  • Reproducir la obra protegida por derechos de autor.
  • Exhibir públicamente la obra protegida por derechos de autor.
  • Preparar “obras derivadas” basadas en la obra protegida por derechos de autor;
  • Distribuir al público copias de la obra protegida por derechos de autor por medio de la venta o el permiso para exhibirlas.

Que esto se realice de forma digital o analógica no modifica el delito. Tanto si se llevan un pliego dibujado tuyo como una imagen de tu web, te estarán robando. Tenlo claro.

En cualquier caso, siempre hay que documentar la violación de derechos. Y aquí llegamos al meollo de la cuestión. Y eso, en un entorno digital, es algo bastante complejo si no se sabe cómo hacerlo. Para ello, nuestros peritos titulados realizan capturas de pantalla y páginas web que se certifican y cifran mediante firmas digitales AES y RSA ( claves asimétricas y algoritmos de encriptación) en un PDF. En este archivos se incluyen direcciones IP, servidores y cualquier dato sensible susceptible de ser útil en el caso. Este tipo de archivos son completamente válidos en un arbitraje, juicio o incluso en un procedimiento administrativo. Se respeta la cadena de custodia de forma estricta. Si está en pleno proceso de discusión con la parte contraria, le enseñaremos a enviar e-mail con acuse de recibo digital válidos en un juicio ya que se certifica el contenido mediante cifrado y firma digital.

Normalmente, los informes, en caso de arbitraje o mediación, o las periciales, en caso de juicio, irán firmados por dos peritos: un ingeniero informático y un técnico de artes gráficas, diseño o fotógrafo con título universitario en la materia. Esto cubre cualquier defecto de forma que quieran alegar en la contradicción. En muchos casos habrá que realizar una valoración de los daños y perjuicios que ha sufrido nuestro cliente debido al robo y esta estimación se incluirá en el informe.

No espere más para defender sus derechos. No son procesos complejos y el éxito final es una gran proporción de los casos que se llevan a juicio. El principal límite a nuestros derechos somos nosotros mismos, ignorando estos delitos por desconocimiento o desidia, quedándonos en la rabieta personal y no llegando más allá.

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